CONSIDERANDO
Que mediante la citada resolución general se ha instrumentado el procedimiento para solicitar los Certificados de Crédito Fiscal a que alude el Título III del Decreto N° 2.054 del 10 de noviembre de 1992, por parte de aquellas empresas beneficiarias de la franquicia dejada sin efecto por el artículo 45 del Decreto N° 435 del 4 de marzo de 1990.
Que de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 580/96 (M.E. y O. y S.P.), los créditos contra el Estado Nacional emergentes de la suspensión de beneficios promocionales, que sean de causa anterior al 1 de abril de 1991, serán cancelados mediante la entrega de Bonos de Consolidación de Deudas emitidos de conformidad a la Ley N° 23.982 y sus normas complementarias.
Que por otra parte, mediante el artículo 7° del Decreto N° 804/96 se fijaron pautas para solicitar los Certificados de Crédito Fiscal y/o los Bonos de Consolidación de Deudas, según corresponda, por parte de las empresas comprendidas en la referida suspensión de beneficios promocionales.
Que consecuentemente, cabe efectuar determinadas adecuaciones a las normas contenidas en la mencionada Resolución General N° 3.905.
Que asimismo, de tratarse de presentaciones efectuadas de acuerdo con el procedimiento de la resolución general citada en el Considerando anterior -respecto de las cuales no se hubiera formalizado la comunicación prevista en su artículo 8°-, se estima aconsejable instrumentar un régimen que posibilite a los respectivos sujetos requerir la entrega anticipada de los mencionados Bonos de Consolidación de Deudas y/o Certificados de Crédito Fiscal.
Que en tal sentido y con la finalidad de resguardar el correspondiente interés fiscal, resulta necesario prever la constitución de garantías, habida cuenta que la entrega anticipada de los referidos Bonos y/o Certificados no implica el reconocimiento automático del crédito a favor del beneficiario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el artículo 14 de la Resolución N° 1.280/92 y el artículo 2° de la Resolución N° 580/96, ambas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Por ello,